El lavado de activos y la competencia desleal
Jorge Luis Segura Valdés
El Ministerio de Justicia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del estado colombiano, definen al lavado de activos como el proceso por medio del cual organizaciones delictivas y criminales buscan dar apariencia de legalidad u ocultar el verdadero origen ilícito de los recursos que obtienen de sus actividades (tráfico ilícito de drogas, trata de personas, corrupción, secuestros y otros), con operaciones financieras y no financieras, en las que usan a sectores de la economía de los países, incluyendo las operaciones de comercio exterior y el mercado de capitales, haciendo de esta una actividad transnacional para dar uso a dicho recursos y en algunos casos obtener ganancias sobre los mismos.
De acuerdo con Urrutia, F. (2018). “El incremento de la delincuencia organizada transnacional ha desbordado las capacidades institucionales con las que cuentan los Estados para combatirla. Así mismo, las actividades delictivas de alto impacto relacionadas con todo tipo de tráfico ilícito, extorsiones, secuestros, lavado de activos y corrupción, deterioran cada día nuestras sociedades en varios aspectos”.
A Junio de 2021, la Fiscalía colombiana realizó investigaciones de movimientos financieros que tendrían que ver con grupos criminales por cifras de más de 6 billones de pesos, cifra que es alarmante puesto que tan solo en seis meses la cifra iguala al dato total del año 2019, 6,3 billones de pesos y supera en seis veces al dato del año 2020, con 800 mil millones.
El lavado de activos también conocido como blanqueo de capitales, es una actividad que agravia al orden mundial y más aún aliados con la corrupción financian otros delitos como la competencia desleal.
El artículo 7º de la Ley 256 de 1996 establece sobre competencia desleal lo siguiente:
“Todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado”.
Otra definición de competencia desleal según conceptosjuricos.com son “todas aquellas prácticas que, faltando a la buena fe, tratan de alterar ilícitamente el funcionamiento del mercado o el comportamiento y voluntad de los consumidores y usuarios”.
Y está calificada como delito por el artículo 16 del Código de Comercio colombiano que estable:
“Siempre que se dicte sentencia condenatoria por delitos contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por contrabando, competencia desleal, usurpación de derecho sobre propiedad industrial y giro de cheques sin provisión de fondos o contra cuenta cancelada, se impondrá como pena accesoria la prohibición para ejercer el comercio de dos a diez años”.
Adicional, el artículo 19 del mismo código, en su numeral 6 obliga a los comerciantes a “Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal”.
Algunas actividades de competencia desleal, que conceptosjuricos.com estable son:
· Actos de engaño.
· Actos de confusión.
· Omisiones engañosas.
· Prácticas agresivas, como coacción, acoso, influencia indebida o uso de fuerza.
· Actos denigrantes.
· Actos de comparación.
· Actos de imitación.
· Explotación de la reputación ajena.
· Violación de secretos.
· Inducción a la infracción contractual.
· Violación de las normas.
· Discriminación y dependencia económica.
· Venta a pérdida.
· Publicidad ilícita.
Estando penalizada la competencia desleal por las normativas anteriormente enunciadas, al igual que el lavado de activos, Colombia no es ajena a este tipo de prácticas cada vez más indetectables, pasan casi sin dejar huella. El ejemplo al que haremos hincapié es la práctica de venta a menor precio (venta a pérdida), de la que podemos inferir es la mayor perjudicadora de las pequeñas y medianas empresas, que deben enfrentarse a esta mala práctica de comercio, induciendo a la quiebra y cierre del establecimiento con el hecho de legalizar dinero de actividades ilícitas que no tienen control por parte de los entes, ya que algunos establecimientos no están obligados a llevar contabilidad.
Referencias
Ministerio de Justicia. (2021, 7 de Diciembre). Lavado de activos. https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/ODC/Paginas/delitos-relacionados-lavado-activos.aspx
Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). (2021, 7 de Diciembre). Lavado de activos. https://www.uiaf.gov.co/sistema_nacional_ala_cft/lavado_activos_financiacion_29271/lavado_activos
Urrutia, F. en Blanco, I. et al. (2018). Combate al Lavado de Activos desde el Sistema Judicial. Organización de los Estados Americanos – OEA https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiClMjy0NL0AhVfQzABHQ_4CkoQFnoECAIQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.oas.org%2Fes%2Fssm%2Fddot%2Fpublicaciones%2FLIBRO%2520OEA%2520LAVADO%2520ACTIVOS%25202018_4%2520DIGITAL.pdf&usg=AOvVaw20HUaH9q4I0g4G-wCFToi2
Conceptos Jurídicos. (2021, 7 de Diciembre). Competencia desleal. https://www.conceptosjuridicos.com/co/competencia-desleal/
Comentarios